Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 23 ago 2002
Además de la información prevista en el artículo 4 y la que faciliten las autoridades competentes, en los distintos puntos de venta se tendrá a disposición de los consumidores, con carácter gratuito, una guía que, con los contenidos expresados en el artículo anterior, resulte compacta y manejable.
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eli/es/rd/2002/08/02/837#art-5