Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 23 ago 2002
Será obligatoria la colocación de una etiqueta sobre consumo de combustible y emisiones de CO 2 , que responda a los requisitos descritos en el anexo I.1 de este Real Decreto, de forma claramente visible en cada modelo de turismo nuevo. Complementariamente, con carácter voluntario, la etiqueta podrá responder a los requisitos que se recogen en el anexo I.2 de este Real Decreto.
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eli/es/rd/2002/08/02/837#art-3