Art. 2
2 / 16En vigor desde 23 ago 2002
A los efectos del presente Real Decreto se entenderá por:
a) Turismo: Cualquier vehículo de motor de la categoría M1 definido en el anexo II de la Directiva 70/156/CEE y que corresponda al ámbito de aplicación de la Directiva 80/1268/CEE. Quedarán excluidos los vehículos incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 92/61/CEE y los vehículos especiales definidos en el inciso del párrafo a) del apartado 1 del artículo 4 de la Directiva 70/156/CEE.
b) Turismo nuevo: Cualquier automóvil de turismo que no se haya vendido previamente a una persona que lo haya comprado con una finalidad que no sea la de venderlo o suministrarlo.
c) Certificado de conformidad: El certificado a que se refiere el artículo 6 de la Directiva 70/156/CEE.
d) Punto de venta: Un lugar, como un local de exposición de automóviles o un espacio abierto en el que se expongan turismos nuevos o se ofrezcan a la venta o en arrendamiento financiero. Se incluyen en la definición las ferias comerciales, donde se presenten turismos nuevos.
e) Consumo oficial de combustible: El consumo de combustible homologado por la autoridad responsable de la homologación según lo dispuesto en la Directiva 80/1268/CEE, y mencionado en el anexo VIII de la Directiva 70/156/CEE, y adjunto al certificado de homologación CE o que figure en el certificado de conformidad. En caso de que se agrupen en un modelo distintas variantes o versiones, el valor dado al consumo de combustible del modelo se basará en la variante o versión que tenga el consumo oficial de combustible más elevado dentro del grupo.
f) Emisiones oficiales específicas de CO 2 : De un turismo, las medidas de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 80/1268/CEE y definidas en el anexo VIII de la Directiva 70/156/CEE, que se adjunten al certificado de homologación CE o figuren en el certificado de conformidad. En caso de que se agrupen en un modelo distintas variantes o versiones, los valores de CO 2 dados para el modelo se basarán en la variante o versión que tenga las emisiones oficiales de CO 2 más elevadas dentro del grupo.
g) Etiqueta de consumo de combustible: La etiqueta que contiene información al consumidor sobre el consumo oficial de combustible y las emisiones oficiales específicas de CO 2 del vehículo a que acompaña.
h) Guía del consumo de combustible: La recopilación de los datos oficiales de consumo de combustible y emisiones oficiales específicas de CO 2 para cada modelo disponible en el mercado de turismos nuevos.
i) Impresos de promoción: El conjunto de impresos utilizados para la comercialización, publicidad y promoción de vehículos entre el público en general. Este concepto abarca, como mínimo, los manuales técnicos, los folletos, los anuncios en periódicos, las revistas, la prensa especializada y los carteles.
j) Marca: La denominación comercial del fabricante que aparece en el certificado de conformidad y en los documentos de homologación.
k) Modelo: La descripción comercial de la marca, tipo y, en su caso, variante y versión del vehículo de turismo.
l) Tipo, variante y versión: Los vehículos diferencia-dos de una marca determinada declarados por el fabricante, conforme se define en el anexo II.B de la Directiva 70/156/CEE, e identificados distintivamente por caracteres alfanuméricos de tipo, variante y versión.
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Proeli/es/rd/2002/08/02/837#art-2