Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 23 sept 2017
1. Los vocales natos del Patronato ejercerán sus funciones desde la entrada en vigor del presente real decreto. 2. Los vocales designados por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte serán nombrados mediante Orden en el plazo de un mes desde dicha entrada en vigor.
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