Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 23 sept 2017
1. Todos los medios personales y materiales que figuran en la actual Sección Nobleza, del Archivo Histórico Nacional, pasarán a integrarse en el nuevo Archivo Histórico de la Nobleza. 2. Los gastos derivados de la creación del Archivo Histórico de la Nobleza, serán atendidos dentro de los créditos presupuestarios del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, sin que supongan incremento de gasto.
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