Art. 1
1 / 13En vigor desde 23 sept 2017
1. Se crea, con el carácter de archivo de titularidad y gestión estatal, el Archivo Histórico de la Nobleza que, tomando como núcleo documental el existente en la Sección Nobleza del Archivo Histórico Nacional, dependerá orgánica y funcionalmente de la Subdirección General de los Archivos Estatales, de la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
2. El Archivo Histórico de la Nobleza, como archivo de carácter histórico del Sistema de Archivos de la Administración General del Estado, tiene la finalidad de reunir, conservar, organizar, describir y difundir los archivos generados y recibidos por la Nobleza Española, que han sido adquiridos por el Estado o depositados por sus propietarios, para que sean puestos a disposición de los interesados, de los investigadores y de los ciudadanos en general, mediante actividades científicas, pedagógicas, expositivas y cuantas sean necesarias, a cuyo efecto se le atribuyen las funciones establecidas en el artículo 2.
3. Su sede estará ubicada en la ciudad de Toledo.
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Proeli/es/rd/2017/09/08/836#art-1