Art. Disposición transitoria tercera

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 21 feb 2019
Salvo en aquellos supuestos en que reglamentariamente se establezca otra cosa, se entenderá que un vehículo dedicado al transporte sanitario cumple las condiciones exigidas en el artículo 3 mientras continúe cumpliendo las condiciones que fueron tenidas en cuenta en el momento en el que obtuvo por primera vez la correspondiente certificación técnico-sanitaria. Se añade por el art. 6 del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2289

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eli/es/rd/2012/05/25/836#disposicion-transitoria-tercera