Art. Disposición transitoria tercera

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 17 oct 2003
Las empresas instaladoras autorizadas que no cumplan con los requisitos que se establecen en el artículo 6 de la ITC deberán adaptarse en el plazo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto.
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eli/es/rd/2003/06/27/836#disposicion-transitoria-tercera