Art. Disposición adicional sexta

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 23 may 2010
Las empresas instaladoras y las conservadoras deben cumplir las obligaciones de información de los prestadores y las obligaciones en materia de reclamaciones establecidas, respectivamente, en los artículos 22 y 23 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Se añade por el .4 del Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo. Ref. BOE-A-2010-8190#aoctavo

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Pro

eli/es/rd/2003/06/27/836#disposicion-adicional-sexta