Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 23 may 2010
Las grúas instaladas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ITC y sus accesorios serán revisadas periódicamente al menos cada cuatro meses, de acuerdo con los criterios establecidos en la norma UNE 58-101-92, parte 2. El usuario deberá suscribir un contrato de mantenimiento con una empresa conservadora habilitada mientras la grúa permanezca instalada. Las grúas que hayan permanecido en la condición de fuera de servicio durante un período de tiempo superior a tres meses deberán ser revisadas antes de su nueva puesta en servicio. Estas revisiones podrán efectuarse por el propietario o usuario de la grúa, si se ha demostrado ante el órgano competente de la comunidad autónoma que cumple con las condiciones exigidas a las empresas conservadoras. Los propietarios o usuarios de las grúas cumplirán lo establecido en el artículo 13 del Reglamento de aparatos de elevación y manutención. Se modifica el segundo párrafo por el .11 del Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo. Ref. BOE-A-2010-8190#aoctavo

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Pro

eli/es/rd/2003/06/27/836#art-8