Art. 12
26 / 26En vigor desde 17 oct 2003
Se consideran modificaciones esenciales de la instalación a que se refiere el artículo 18 del Reglamento de aparatos de elevación y manutención los que afectan a los siguientes extremos:
a) Alcance.
b) Altura de montaje.
c) Diagrama de cargas y alcances.
d) Composiciones del mástil, pluma o contrapluma.
e) Cables (tipo o diámetro).
f) Masas de lastre y de contrapeso.
g) Velocidades.
h) Elementos de seguridad.
Estas modificaciones esenciales requerirán la presentación de la documentación prevista en el artículo 5 para la instalación y puesta en servicio.
No se permitirán modificaciones esenciales no previstas por el fabricante de la grúa.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/06/27/836#art-12