Art. 10

Art. 10

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En vigor desde 23 may 2010
Para la habilitación de una empresa como instaladora y conservadora, deberá cumplir lo establecido en los artículos 6 y 9 de esta Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM-2. No obstante, no será necesario suscribir más que una sola póliza por la cuantía indicada, y el personal podrá simultanear ambas funciones. Se modifica por el .13 del Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo. Ref. BOE-A-2010-8190#aoctavo

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Pro

eli/es/rd/2003/06/27/836#art-10