Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final primera
55 / 56En vigor desde 1 ene 2004
Se faculta al Ministro de Administraciones Públicas para dictar, en el ámbito de sus competencias, las normas necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en este real decreto.
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Proeli/es/rd/2003/06/27/835#disposicion-final-primera