Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional tercera
49 / 56En vigor desde 1 ene 2004
Las Ciudades de Ceuta y Melilla elaborarán, aprobarán y ejecutarán los correspondientes planes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/06/27/835#disposicion-adicional-tercera