Art. Disposición adicional quinta
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 1 ene 2004
De conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, la aprobación de los planes provinciales e insulares de cooperación y de los planes de inversión, regulados respectivamente en los capítulos II y III de este real decreto, implicará la declaración de utilidad pública para las obras y servicios incluidos en aquéllos y la necesidad de ocupación de los terrenos y edificios a efectos de su expropiación forzosa.
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