Art. Disposición adicional cuarta
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 1 ene 2004
Las entidades locales beneficiarias remitirán al Ministerio de Administraciones Públicas utilizando preferiblemente medios electrónicos y telemáticos, al menos, la siguiente información: a) Los planes provinciales e insulares, los planes de inversión y los proyectos singulares, una vez aprobados, así como sus eventuales modificaciones. b) La relación de las certificaciones de obras o de gastos, si las obras se han realizado por la Administración, que hayan sido aprobadas durante el semestre natural anterior a los meses señalados, a efectos de seguimiento del estado de ejecución. El Ministerio de Administraciones Públicas determinará, previo informe de la Subcomisión de Cooperación con la Administración Local, las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos que podrán ser utilizados para la tramitación de las subvenciones a que hace referencia este real decreto.
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eli/es/rd/2003/06/27/835#disposicion-adicional-cuarta