Art. 45
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 45

45 / 56
En vigor desde 1 ene 2006
1. Las entidades locales beneficiarias deberán remitir a la Dirección General de Cooperación Local, del Ministerio de Administraciones Públicas, dentro de los tres meses siguientes al vencimiento del plazo de ejecución, la certificación final de obra y el acta de recepción o, en su caso, las facturas justificativas del gasto ejecutado. 2. El incumplimiento de los plazos de ejecución fijados en el artículo anterior conllevará la obligación de reintegro de las cantidades percibidas, por incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, sin perjuicio de los demás supuestos de reintegro determinados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. No obstante lo anterior, cuando se trate de proyectos de obras y éstas no hayan sido terminados en el plazo general o en el de prórroga pero la inversión realizada en plazo sea susceptible, en su caso, de ser entregada al uso o servicio público conforme a lo prevenido en el artículo 147.5 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, la obligación de reintegro se limitará al importe de la subvención no invertido en las inversiones susceptibles de dicha entrega. Se añade por el art. único.3 del Real Decreto 1263/2005, de 21 de octubre. Ref. BOE-A-2005-18266 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2003/06/27/835#art-45