Art. 44
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 44

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En vigor desde 1 ene 2006
1. Los proyectos objeto de subvención deberán quedar totalmente ejecutados antes del 1 de diciembre del año siguiente a aquel en que hubiera sido concedida la subvención. 2. No obstante, en supuestos excepcionales cuya justificación será apreciada por el Ministerio de Administraciones Públicas, este departamento podrá conceder una prórroga al plazo de ejecución cuya duración se fijará en función de las circunstancias que concurran en el proyecto concreto y que, en todo caso, no podrá rebasar los tres años desde la fecha de adjudicación o del acuerdo de su ejecución por la Administración. Se añade por el art. único.3 del Real Decreto 1263/2005, de 21 de octubre. Ref. BOE-A-2005-18266 .

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Pro

eli/es/rd/2003/06/27/835#art-44