Art. 42
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 42

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En vigor desde 1 ene 2006
1. Para el libramiento de las subvenciones las entidades locales beneficiarias deberán remitir a la Dirección General de Cooperación Local una certificación de adjudicación de los proyectos subvencionados o, en su caso, el acuerdo de ejecución directa por la propia Administración. La indicada documentación deberá tener entrada en la Dirección General antes del día 1 de diciembre del ejercicio de la concesión. 2. Con base en las certificaciones de adjudicación de los proyectos subvencionados, o en los acuerdos de ejecución por la propia Administración, el Ministerio de Administraciones Públicas librará a las Entidades beneficiarias el 100 por cien de la subvención. Se añade por el art. único.3 del Real Decreto 1263/2005, de 21 de octubre. Ref. BOE-A-2005-18266 .

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Pro

eli/es/rd/2003/06/27/835#art-42