Art. 38
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 38

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En vigor desde 1 ene 2006
La instrucción del procedimiento y la evaluación de los proyectos presentados se realizará por una comisión de valoración, presidida por el Director General de Cooperación Local y compuesta por funcionarios de la indicada Dirección General, del Ministerio de Administraciones Públicas, y por un representante técnico de la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación, nombrado por el Director General a propuesta de dicha asociación. La comisión de valoración evaluará los proyectos en función de los requisitos establecidos en este real decreto, para lo cual tendrá en cuenta, además de los informes señalados en el artículo 35, los siguientes criterios de selección: a) Programa de actividades e inversiones en participación ciudadana para el año en curso. b) Memoria y evaluación del impacto de las actividades e inversiones realizadas en los dos años anteriores. c) Existencia de un área de gobierno, o gestión, dedicada a la participación ciudadana. d) Número de asociaciones existentes en la entidad local y ámbitos de participación en la vida local. e) Porcentaje de gasto y recursos públicos dedicados a fomentar o apoyar la participación ciudadana. Se añade por el art. único.3 del Real Decreto 1263/2005, de 21 de octubre. Ref. BOE-A-2005-18266 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2003/06/27/835#art-38