Capítulo CAPÍTULO V
Art. 37
37 / 56En vigor desde 1 ene 2006
Las solicitudes de subvención irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) El proyecto técnico de ejecución.
b) Una certificación expedida por el secretario de la entidad local o funcionario que tenga atribuida la fe pública, sobre los siguientes aspectos:
1.º Acuerdo de aprobación del proyecto, en el que se haga referencia al modo en que se produce la participación ciudadana.
2.º Acuerdo de solicitud de la subvención, adoptado por órgano competente, con indicación de la cuantía solicitada y del porcentaje que representa respecto al coste total.
3.º Compromiso de habilitación de crédito para financiar el importe del proyecto en la parte que no va a ser objeto de subvención por el Ministerio de Administraciones Públicas.
4.º El régimen de financiación, en el que se refleje la financiación mínima que se compromete a aportar la entidad titular del proyecto.
5.º Ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones públicas o proveniente de fondos comunitarios.
6.º Disponibilidad de los terrenos, en el caso de que fueran precisos, salvo cuando este requisito esté dispensado en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.
7.º Disponibilidad de las autorizaciones necesarias para la ejecución del proyecto.
c) Texto del reglamento orgánico de participación ciudadana de la entidad local y/o estatutos reguladores de consejos y otras estructuras relacionadas con el proyecto.
d) Memoria descriptiva del proyecto y de las actuaciones que comprende, en la que se recogerá, al menos:
1.º La denominación del proyecto y los objetivos que se pretenden conseguir con su ejecución.
2.º Coherencia del proyecto con la regulación de la participación en el ámbito territorial de la entidad promotora, o con las políticas de participación ciudadana desarrolladas por ella.
3.º Análisis de la necesidad del proyecto propuesto y de las carencias que viene a cubrir o las mejoras que podría suponer en el ámbito de la participación ciudadana.
4.º Información valorativa sobre cada uno de los criterios para la selección de los proyectos, según el artículo 38.
Se añade por el art. único.3 del Real Decreto 1263/2005, de 21 de octubre. Ref. BOE-A-2005-18266 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/06/27/835#art-37