Art. 26
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 26

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En vigor desde 1 ene 2006
La comisión de valoración, por conducto de su presidente, elevará propuesta de resolución al Secretario de Estado de Cooperación Territorial. Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 1263/2005, de 21 de octubre. Ref. BOE-A-2005-18266 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2003/06/27/835#art-26