Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 21
21 / 56En vigor desde 1 ene 2006
La subvención del Estado destinada a la cofinanciación de los proyectos de modernización administrativa local podrá alcanzar hasta el 50 por ciento del importe del proyecto. Para la obtención de la subvención será necesario que en su financiación contribuyan los ayuntamientos y demás entidades locales titulares del proyecto sin que la aportación de éstos pueda ser inferior al 15 por ciento del importe de la inversión.
Sólo podrán ser financiados con subvención del Estado los gastos que tengan la consideración de inversiones.
Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 1263/2005, de 21 de octubre. Ref. BOE-A-2005-18266 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/06/27/835#art-21