Art. 17
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 17

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En vigor desde 1 ene 2004
Para la determinación de la distribución territorial de las subvenciones del Estado se tendrán en cuenta los objetivos establecidos en el propio programa aprobado por la Unión Europea, así como la situación socioeconómica y territorial de las zonas afectadas, el desequilibrio económico y el grado de ejecución de los planes precedentes.
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eli/es/rd/2003/06/27/835#art-17