Art. 16
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 16

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En vigor desde 1 ene 2004
Las disposiciones de este capítulo serán de aplicación a las distintas intervenciones comunitarias aprobadas por la Comisión de la Unión Europea y cofinanciadas por el Estado a través del Programa de cooperación económica local.
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eli/es/rd/2003/06/27/835#art-16