Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 56En vigor desde 1 ene 2006
El Programa de cooperación económica local del Estado tiene como objetivos:
a) Contribuir a la realización de las inversiones locales incluidas en los Planes provinciales e insulares de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal.
b) Contribuir en las Intervenciones comunitarias cofinanciadas por el Programa de cooperación económica local.
c) Contribuir a la modernización de la Administración local a través de la utilización de tecnologías de la información.
d) Contribuir a impulsar la participación de la sociedad civil en la mejora de los servicios locales.
Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 1263/2005, de 21 de octubre. Ref. BOE-A-2005-18266 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/06/27/835#art-1