Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 18 oct 2014
La producción agrícola ecológica fue regulada por primera vez en España mediante el Real Decreto 759/1988, de 15 de julio, por el que se incluyen los productos agroalimentarios obtenidos sin el empleo de productos químicos de síntesis en el régimen de denominaciones de origen genéricas y específicas establecido en la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, en el cual se establecía la normativa básica para la producción, transformación y conservación de los productos ecológicos. Posteriormente fue publicado el Real Decreto 1852/1993, de 22 de octubre, sobre producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, como resultado de la evolución normativa en materia de producción ecológica, que a su vez creó la Comisión Reguladora de Agricultura Ecológica como órgano colegiado para el asesoramiento en materia de agricultura ecológica, y por la Orden de 14 de marzo de 1995, por la que se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 1852/1993, de 22 de octubre, sobre producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, y se establecen las funciones y composición de la Comisión Reguladora de la Agricultura Ecológica. Dentro de la Unión Europea, el Reglamento (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales, desarrolló aspectos generales aplicables a los controles oficiales, estableciendo, entre otros elementos, que de haber en un Estado miembro más de una autoridad competente central para realizar los controles oficiales, se garantizará una coordinación y cooperación eficaces y efectivas entre todas las autoridades competentes involucradas. Del mismo modo, establece que las autoridades competentes garantizarán que se poseen equipos apropiados para que el personal pueda realizar los controles oficiales con eficacia. Igualmente, establece que los Estados miembros velarán porque se disponga de elementos jurídicos que garanticen el acceso del personal de las autoridades competentes a la documentación de los operadores de empresas alimentarias y de piensos, para poder cumplir su cometido adecuadamente. Asimismo, las medidas que se aplican específicamente a las producciones ecológicas también han ido evolucionando y, actualmente, se encuentran recogidas dentro del Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 2092/91, desarrollado mediante el Reglamento (CE) n.º 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control y en particular a lo que respecta el control oficial, el Reglamento de ejecución (UE) n.º 392/2013 de la Comisión, de 29 de abril de 2013, que modifica el Reglamento (CE) n.º 889/2008. Dentro de este contexto, el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, en su título V, desarrolla determinados aspectos específicos del régimen de control oficial de la producción ecológica. Entre otros elementos, establece que las autoridades y organismos de control mantendrán actualizada una lista de los operadores sujetos a su control, que deberá ponerse a disposición de las partes interesadas. Por todo lo anterior, se hace preciso, mediante el presente real decreto, el establecimiento de una base de datos nacional denominada Registro General de Operadores Ecológicos (REGOE en adelante), que incorporará los datos obrantes en los registros o sistemas de información de las autoridades competentes de las comunidades autónomas. El REGOE se configura como un modelo de registro versátil que permita incorporar e identificar a todo tipo de operador ecológico de manera inequívoca, independientemente del tipo de actividad o actividades que desarrolle dentro de la producción ecológica y de donde éstas tengan lugar y que a su vez se constituya en un núcleo dinámico que pueda adaptarse fácilmente a las futuras modificaciones de la normativa comunitaria que regula la producción ecológica, especialmente de su ámbito de aplicación. En la concepción del REGOE, como en la de cualquier otro tipo de registro, es necesario plantearse la necesidad de establecer una unidad básica de registro, de tal forma que se puedan asociar todos los datos específicos a dicha unidad evitando duplicidades. En este sentido, se ha elegido el número de identificación fiscal (NIF) como código identificativo único de cada operador. La estructura y funcionalidad de este sistema permite conocer la actividad de un operador en todo el territorio nacional a partir de un único código. El REGOE cubrirá la necesidad de obtención y de intercambio de datos comunes para todas las comunidades autónomas, con un alto grado de homogeneidad que permita su correcta integración por parte del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, pudiéndose así cumplimentar más eficazmente los informes y estadísticas nacionales que deben transmitirse a la Comisión Europea, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 del Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007 y en el artículo 93 del Reglamento (CE) n.º 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 834/2007. Asimismo, y teniendo en cuenta la existencia de operadores ecológicos con actividad en diferentes comunidades autónomas, el REGOE se constituye en una herramienta eficaz para garantizar el acceso por parte de las autoridades competentes a la información necesaria para poder cumplir con sus obligaciones de gestión y control, ofreciendo una herramienta que facilite y aumente la seguridad en las transacciones comerciales, tanto nacionales como internacionales. Por lo tanto, el REGOE pondrá a disposición de las autoridades competentes de las comunidades autónomas una serie de datos concretos y consensuados de cada operador (datos generales, de ubicación, de actividad, estado y tipo de operador), registrados por cada una de ellas, que facilitará la coordinación en materia de gestión y control, constituyendo del mismo modo la base para confeccionar las estadísticas de la Unión Europea y nacionales. Asimismo, se pondrán a disposición del público las listas de operadores actualizadas a efectos de lo establecido en el artículo 92 ter del Reglamento (CE) n.º 889/2008, de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, contribuyendo al aumento de la transparencia, mejora y armonización del mercado interior. Por otra parte el Real Decreto 1852/1993, de 22 de octubre, que ahora se deroga, creó la Comisión Reguladora de Agricultura Ecológica (CRAE) como órgano colegiado para el asesoramiento en materia de agricultura ecológica que desarrolló una importante función durante unos años de acuerdo a un modelo previo organizativo. Siendo imprescindible en esta materia la acción coordinada de las distintas autoridades competentes, resulta necesario crear un renovado órgano de coordinación con las comunidades autónomas, como medio para la toma de decisiones y armonización en la ejecución de las obligaciones derivadas de la normativa comunitaria en materia de producción ecológica, especialmente en lo relativo al control oficial, por lo que mediante el presente real decreto se prevé la creación de una Mesa de coordinación de la producción ecológica. Asimismo y a la luz de la experiencia adquirida en estos años, se ha considerado conveniente y necesario separar las labores de coordinación de las actuaciones de las autoridades competentes, que gestionadas por la Mesa, de las de interlocución con el sector interesado. Esta última función será desarrollada a partir de ahora por la Dirección General de la Industria Alimentaria a través de un foro de participación sectorial en el cual podrán tomar parte las entidades socio-económicas representativas del sector, como plasmación de la política de trasparencia de la Administración General de Estado. Por el presente real decreto se deroga el Real Decreto 759/1988, de 15 de julio, por el que se incluyen los productos agroalimentarios obtenidos sin el empleo de productos químicos de síntesis en el régimen de denominaciones de origen genéricas y específicas establecido en la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, y el Real Decreto 1852/1993, de 22 de octubre, sobre producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios y las normas que lo desarrollan. En la elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de octubre de 2014, DISPONGO:
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