Art. 4

Art. 4

4 / 13
En vigor desde 18 oct 2014
1. El REGOE se estructurará en los siguientes niveles principales: a) Datos identificativos del operador y de sus representantes. b) Datos de ubicación de las actividades ecológicas. c) Tipo de actividad ecológica. d) Estado: ecológica, en conversión, primer año en prácticas o suspensión. e) Tipo de operador. 2. El contenido desarrollado de cada uno de los apartados expuestos en el punto anterior y la descripción de los conceptos correspondientes se establecerá por acuerdo de la Mesa de coordinación prevista en el artículo 6 y estará disponible en la página web del MAGRAMA. 3. El REGOE pondrá a disposición del público las listas de operadores actualizadas a efectos de lo establecido en el artículo 92 ter del Reglamento (CE) n.º 889/2008, de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2014/10/03/833#art-4