Capítulo DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. Tercera
Derogado77 / 81En vigor desde 19 ago 1988
Hasta tanto la legislación del Estado o, en su caso, la de las Comunidades Autónomas competentes al efecto, no dispongan otra cosa, los municipios, las provincias y las islas conservarán, en la materia regulada en el presente Reglamento, cuantas competencias de ejecución no se encuentren conferidas a otras Administraciones Públicas.
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Proeli/es/rd/1988/07/20/833#tercera