Art. 9
Capítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 9

Derogado12 / 81
En vigor desde 28 mar 2010
1. La Administración General del Estado y las comunidades autónomas cooperarán para lograr los objetivos previstos en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y en este real decreto para lo cual se prestarán asistencia y colaboración. 2. Las autorizaciones que deriven del presente real decreto se inscribirán por la comunidad autónoma, en el Registro de producción y gestión de residuos previsto en la Ley 10/1998, de 21 de abril. 3. La Administración Local y las demás Administraciones Públicas ajustarán sus relaciones reciprocas a los deberes de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos, en los términos establecidos en las normas reguladoras de las Bases del Régimen Local. Se modifican los apartados 1 y 2 por el .1 del Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5037 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1988/07/20/833#art-9