Art. 53
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 53

Derogado65 / 81
En vigor desde 19 ago 1988
1. Cuando el infractor no cumpla la obligación impuesta en el número 1 del artículo anterior, o lo haga de forma incompleta, se le podrán imponer sucesivas multas coercitivas, cuyo respectivo importe no podrá exceder del tercio del montante de la multa por sanción máxima que pueda imponerse por la infracción de que se trate. 2. Antes de su imposición se requerirá al infractor, fijándole un plazo para la ejecución voluntaria de lo ordenado, cuya duración será fijada por el órgano sancionador, atendidas las circunstancias, y que, en todo caso, será suficiente para efectuar dicho cumplimiento voluntario. 3. La multa coercitiva será independientes compatible con las multas que se hubieran impuesto o puedan imponerse como sanción por la infracción cometida.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1988/07/20/833#art-53