Art. 49
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 49

Derogado59 / 81
En vigor desde 19 ago 1988
Se considerarán como circunstancias que agravan la responsabilidad el grado de incidencia en la salud humana, recursos naturales y medio ambiente, la reincidencia, la intencionalidad y el riesgo objetivo de contaminación grave del agua. aire, suelo, subsuelo, fauna o flora.
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Pro

eli/es/rd/1988/07/20/833#art-49