Art. 48
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 48

Derogado58 / 81
En vigor desde 19 ago 1988
1. La responsabilidad será solidaria en los siguientes supuestos: a) Cuando el productor o gestor de los residuos tóxicos y peligrosos haga su entrega a persona física o jurídica que no esté autorizada para recibirlos. b) Cuando sean varios los responsables de deterioros ambientales, o de daños o perjuicios ocasionados a terceros y no fuese posible determinar el grado de participación de las distintas personas físicas o jurídicas en la realización de la infracción. 2. En el caso de que los efectos perjudiciales se produzcan por acumulación de actividades debidas a diferentes personas. la Administración competente podrá imputar individualmente esta responsabilidad y sus efectos económicos.
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eli/es/rd/1988/07/20/833#art-48