Art. 46
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 46

Derogado56 / 81
En vigor desde 19 ago 1988
Las infracciones a lo establecido en la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y en el presente Reglamento serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en el capítulo III de aquélla, sin perjuicio, en su caso, de las correspondientes responsabilidades civiles y penales.
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Pro

eli/es/rd/1988/07/20/833#art-46