Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Obligaciones del gestor
Art. 38
Derogado46 / 81En vigor desde 19 ago 1988
1. Anualmente el gestor de residuos tóxicos y peligrosos deberá presentar una memoria anual de actividades ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma y, por su mediación, a la Dirección General del Medio Ambiente del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
2. La memoria anual deberá contener, al menos, referencia suficiente de las cantidades y características de los residuos gestionados, la procedencia de los mismos; los tratamientos efectuados y el destino posterior; la relación de los que se encuentran almacenados, así como las incidencias relevantes acaecidas en el año inmediatamente anterior.
3. El gestor conservará copia de la memoria anual durante un periodo no inferior a cinco años.
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Proeli/es/rd/1988/07/20/833#art-38