Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Obligaciones del gestor
Art. 36
Derogado44 / 81En vigor desde 19 ago 1988
El «documento de control y seguimiento» indicado en el artículo 35 se ajustará al modelo recogido en el anexo V del presente Reglamento. El gestor conservará un ejemplar del citado documento, debidamente cumplimentado, durante un periodo no inferior a cinco años.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1988/07/20/833#art-36