Art. 33
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Obligaciones del gestor

Art. 33

Derogado41 / 81
En vigor desde 19 ago 1988
El gestor, dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud de admisión de residuos, podrá requerir ampliación de información o, en su caso, envío de muestras para análisis, cuyos resultados deberán incorporarse a la citada solicitud.
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Pro

eli/es/rd/1988/07/20/833#art-33