Art. 31
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Obligaciones del gestor

Art. 31

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En vigor desde 19 ago 1988
En aquellas actuaciones en que el gestor tenga que proceder al envasado y almacenamiento de residuos tóxicos y peligrosos le será de aplicación lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del presente Reglamento.
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eli/es/rd/1988/07/20/833#art-31