Art. 30
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Autorizaciones

Art. 30

Derogado37 / 81
En vigor desde 28 mar 2010
Las autorizaciones se concederán por un período de cinco años, pasado el cual se renovarán automáticamente por períodos sucesivos de otros cinco años. La autoridad competente realizará las visitas de inspección que estime necesarias para comprobar que en todo momento se cumplen los requisitos para el mantenimiento de la autorización; en caso de que no fuera así se podrá suspender la autorización y se propondrán las medidas a adoptar o, en su caso, se podrá revocar la autorización. Se modifica por el .4 del Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5037 .

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Pro

eli/es/rd/1988/07/20/833#art-30