Art. 23
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Autorizaciones

Art. 23

Derogado29 / 81
En vigor desde 28 mar 2010
1. Quedan sometidos a régimen de autorización por el órgano ambiental competente de la comunidad autónoma donde estén ubicadas, aquellas instalaciones donde vayan a desarrollarse actividades de gestión de residuos peligrosos. 2. Asimismo deberán obtener autorización las personas físicas o jurídicas que realicen actividades de gestión de residuos peligrosos previa comprobación de que las instalaciones donde se van a realizar dispongan de la autorización indicada en el párrafo anterior o bien de autorización ambiental integrada. Estas autorizaciones serán concedidas por el órgano ambiental competente de la comunidad autónoma donde tengan su domicilio social y serán válidas para todo el territorio del Estado. 3. En aquellos casos en que las personas físicas o jurídicas que realicen operaciones de gestión de residuos peligrosos, sean a la vez titulares de las instalaciones donde se realizan tales operaciones, el órgano ambiental competente de la comunidad autónoma donde esté ubicada la instalación podrá conceder una sola autorización que comprenda la de la instalación y la del titular de la misma para el ejercicio de dicha actividad. Se modifica por el .3 del Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5037 .

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Pro

eli/es/rd/1988/07/20/833#art-23