Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Obligaciones de los productores
Art. 21
Derogado26 / 81En vigor desde 19 ago 1988
Serán también obligaciones del productor:
1. Cumplimentar los documentos de control y seguimiento de los residuos tóxicos y peligrosos desde el lugar de producción hasta los centros de recogida, tratamiento o eliminación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 35.
2. Comunicar, de forma inmediata, al Organo competente, de la Comunidad, Autónoma en cuyo territorio esté ubicada la instalación productora, y por su mediación a la Dirección General del Medio Ambiente del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, los casos de desaparición, pérdida o escape de residuos tóxicos y peligrosos, sin perjuicio de las obligaciones que se deriven del cumplimiento del artículo 5 del presente Reglamento.
3. No entregar residuos tóxicos y peligrosos a un transportista que no reúna los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de productos.
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Proeli/es/rd/1988/07/20/833#art-21