Art. 19
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Obligaciones de los productores

Art. 19

Derogado24 / 81
En vigor desde 28 mar 2010
La declaración anual, que se presentará antes del día 1 de marzo, así como, en todo caso, la correspondiente información a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, se formalizará en el modelo que se especifica en el Anexo III del presente reglamento. La comunidad autónoma remitirá dicha información en soporte electrónico. Se modifica por el .2 del Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5037 .

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Pro

eli/es/rd/1988/07/20/833#art-19