Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Obligaciones de los productores
Art. 14
19 / 81En vigor desde 19 ago 1988
1. Los recipientes o envases que contengan residuos tóxicos y peligrosos deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble, al menos en la lengua española oficial del Estado.
2. En la etiqueta deberá figurar:
a) El código de identificación de los residuos que contiene, según el sistema de identificación que se describe en el anexo 1.
b) Nombre, dirección y teléfono del titular de los residuos.
c) Fechas de envasado.
d) La naturaleza de los riesgos que presentan los residuos.
3. Para indicar la naturaleza de los riesgos deberán usarse en los envases los siguientes pictogramas. representados según el anexo 11 y dibujados en negro sobre fondo amarillo-naranja:
Explosivo: Una bomba explosionando (E).
Comburente: Una llama por encima de un círculo (O).
Inflamable: Una llama (F).
Fácilmente inflamable y extremadamente inflamable: Una llama (F + ).
Tóxico: Una calavera sobre tibias cruzadas (T).
Nocivo: Una cruz de San Andrés (X n ).
Irritante: Una cruz de San Andrés (Xi).
Corrosivo: Una representación de un ácido en acción (C).
4. Cuando se asigne a un residuo envasado más de un indicador de riesgo se tendrán en cuenta los criterios siguientes:
a) La obligación de poner el indicador de riesgo de residuo tóxico hace que sea facultativa la inclusión de los Indicadores de riesgo de residuos nocivo y corrosivo.
b) La obligación de poner el indicador de riesgo de residuo explosivo hace que sea facultativa la Inclusión del indicador de riesgo de residuo inflamable y comburente.
5. La etiqueta debe ser firmemente fijada sobre el envase, debiendo ser anuladas, si fuera necesario indicaciones o etiquetas anteriores de forma que no induzcan a error o desconocimiento del origen y contenido del envase en ninguna operación posterior del residuo.
El tamaño de la etiqueta debe tener como mínimo las dimensiones de 10 × 10 cm.
6. No será necesaria una etiqueta cuando sobre el envase aparezcan marcadas de forma clara las inscripciones a que hace referencia el apartado 2, siempre y cuando estén conformes con los requisitos exigidos en el presente artículo.
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Proeli/es/rd/1988/07/20/833#art-14