Art. Segunda
Título TÍTULO IICapítulo DISPOSICIONES FINALES

Art. Segunda

16 / 16
En vigor desde 2 jun 1991
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1991/05/17/832#segunda