Art. Preambulo
En vigor desde 2 jun 1991
La disposición adicional tercera de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, establece que las competencias asignadas en materia de personal a los Consejos Superiores de los Ejércitos corresponderán a las Juntas Superiores de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas que reglamentariamente se constituyan en sus ámbitos respectivos.
Por otra parte, la disposición adicional primera, apartado 2, del Reglamento General de Evaluaciones, Clasificaciones y Ascensos del Personal Militar Profesional, aprobado por Real Decreto 1622/1990, de 14 de diciembre, establece que las Juntas permanentes y eventuales de evaluación se determinarán reglamentariamente en el Real Decreto que desarrolle la disposición adicional tercera de la Ley 17/1989, de 19 de julio, de manera análoga a lo dispuesto en el mismo Reglamento para los correspondientes Ejércitos, y se constituya una Secretaría Permanente para Evaluación y Clasificación en la Dirección General de Personal.
Es preciso, pues, que en los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas se constituyan dichas Juntas Superiores, a las que la citada legislación asigna cometidos de especial relevancia en el aspecto de asesoramiento en materia de personal, así como los restantes órganos de evaluación que posibiliten la aplicación de los sistemas de evaluaciones y clasificaciones, determinando su estructura y funciones.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de mayo de 1991,
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Proeli/es/rd/1991/05/17/832#preambulo-pr