Art. 8
Título TÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 2 jun 1991
La Junta de Evaluación de carácter permanente procederá a efectuar las evaluaciones para determinar: La asignación de destinos de especial responsabilidad o cualificación, la insuficiencia de facultades profesionales e informar sobre la insuficiencia de condiciones psicofísicas. El Presidente será el Director general de Personal del Ministerio de Defensa y estará constituida por un número de Vocales permanentes no inferior a tres y un número variable de Vocales eventuales que se designarán en función de la finalidad de la evaluación y el número de miembros a evaluar. En todo caso, el número total de Vocales será par. El Presidente nombrará un Secretario de la Junta, elegido entre los destinados en la Secretaría Permanente para la evaluación y clasificación. El Secretario tendrá como misión la de canalizar el apoyo de la Secretaría a la labor que desarrolle la Junta, sin intervenir en las actuaciones de la misma.
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eli/es/rd/1991/05/17/832#art-8