Art. 7
Título TÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 2 jun 1991
Se constituyen una Junta de Evaluación de carácter permanente y Juntas de Evaluación de carácter eventual en los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas. Dichas Juntas son órganos encargados de realizar las evaluaciones y clasificaciones que afecten a personal de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, excepto en lo que afecte a Oficiales Generales.
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eli/es/rd/1991/05/17/832#art-7