Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 5 jul 2010
Se habilita a la Ministra de Sanidad y Política Social para dictar cuantas disposiciones requieran la definición y aplicación de lo establecido en este real decreto, sin perjuicio de las competencias de desarrollo y ejecución que ostentan las comunidades autónomas.
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