Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 15 jul 2010
El artículo 29 queda redactado como sigue: «Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en sus normas de desarrollo, la acreditación de la formación del personal de los servicios biocidas será la que se establece en el Real Decreto 830/2010 el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas.» Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 210, de 30 de agosto de 2010. Ref. BOE-A-2010-13540
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