Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 15 jul 2010
Se habilita a la Ministra de Sanidad y Política Social para el desarrollo de este real decreto, mediante orden ministerial, en lo referido a la exigencia de capacitación conforme se vayan incluyendo sustancias activas en los anexos I, IA del Real Decreto 1054/2002.
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eli/es/rd/2010/06/25/830#disposicion-adicional-tercera